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sábado, 9 de abril de 2011

Los Seguros de Vida

¿QÚE ES UN SEGURO?

En primer lugar, por seguro entendemos aquello exento de riesgo. Por otra parte, un seguro es un contrato a través del cual una persona paga una prima para recibir una indemnización en caso de sufrir un accidente o robo, entre otros. Además existen los seguros de vida, que son de los que vamos a hablar a continuación, donde la compañía aseguradora abona una cierta suma a los familiares del fallecido.

DEFINICIÓN SEGURO DE VIDA

Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Por lo tanto, el seguro de vida tiene como objetivo garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. Por ejemplo, en caso del fallecimiento de éste, sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización.

Dicha indemnización se denomina capital asegurado y puede ser pagada en una única vez o a modo de renta financiera. En la mayoría de los casos, los beneficiarios son los familiares del asegurado, aunque también pueden ser sus socios o acreedores.

La característica intrínseca de este contrato es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

ELEMENTOS SEGUROS DE VIDA
  • Asegurador: Como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Tomador del seguro: Persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario: Persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  • Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos. El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.


CLASIFICACIÓN SEGUROS DE VIDA
 
Los seguros de vida pueden clasificarse por:

-Su duración (temporarios o de vida entera). Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.

-Su tipo de prima: a prima nivelada, donde el pago es constante, y a prima de riesgo, donde aumenta de acuerdo a la edad del asegurado.

-La cantidad de asegurados que cubre la póliza: individuales, colectivos (por ejemplo el seguro colectivo de vida de una unidad de bomberos).

En algunos países, como por ejemplo Estados Unidos, el seguro de vida no es sólo una fuente de sustitución de ingresos, sino que también permite pagar el saldo de la hipoteca u otras deudas al momento del fallecimiento del asegurado; pagar los impuestos de sucesión; pagar los gastos funerales; proveer fondos para la educación de los descendientes; y hasta realizar donaciones de caridad.

Por otra parte, hay pólizas que permiten incluso beneficiar al asegurado en vida, por ejemplo complementando la jubilación (cuando alguien que paga su seguro de vida durante muchos años y llega a la vejez sin tener que preocuparse por el bienestar económico de su familia).

CASOS
  • Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidas únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.
  • Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza sí cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado. 
  • Seguro de muerte a pago único por prima determinada durante un año. Podemos pagar una prima de 200 euros para cubrir la muerte durante un año del asegurado por importe de 100.000 euros. Si al finalizar el año, el asegurado no ha fallecido, la póliza se extingue por su llegada a vencimiento.
  • Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario, recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.

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